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¿Puede un autónomo cobrar el paro?

Desde el 1 de enero de 2015, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a una prestación por cese de actividad, es decir, tienen derecho a cobrar el paro. Aunque, para obtenerlo, deberán cumplir una serie de requisitos.

El pasado 26 de diciembre del 2014 se creó la Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social. En esta ley se modificaron las condiciones para que los autónomos tengan derecho a cobrar el paro a través de nuevas medidas y ayudas puestas en marcha. Dicha ley entró en vigor el 1 de enero de 2015, y a partir de entonces todos los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad de carácter voluntario.

Requisitos para cobrar el paro si eres autónomo

Para que un trabajador por cuenta propia pueda cobrar el paro, se deben cumplir una serie de requisitos, que en el artículo de hoy le vamos a explicar para que tenga en cuenta. Desde Control Empresarial siempre tratamos de aportarle toda la ayuda necesaria en sus gestiones y asesorías empresariales.

Darse de Alta

El autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de todos los pagos de sus correspondientes cuotas, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.

No alcanzar la edad de jubilación

El profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización específico requerido para ello.

No debe mostrar incompatibilidades

El profesional por cuenta propia no puede tener ninguna incompatibilidad prevista en la Ley 32/2010 del 5 de agosto.

Mínimo de cotización

El autónomo debe contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses, que deben estar seguidos y ser anteriores al cese de su actividad.

Justificación del cese de actividad

Para que un autónomo de por finalizada su actividad empresarial debe tener un motivo y este debe estar justificado. El motivo puede variar dependiendo de las circunstancias, puede ser económico, productivo, organizativo, técnico, por pérdida de licencia administrativa, por causas de fuerza mayor como: Violencia de género, divorcio… pero ante cualquier caso debe estar justificado.

Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido una novedad. Ahora demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente para finalizar la actividad (antes era del 30%)

Compromiso de actividad

El autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades convocadas por el Servicio Público de Empleo. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. A parte de esto, también debe cumplir una serie de obligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 (apartados g y h) de la Ley 32/2010, del 5 de agosto.

Si quiere saber más…

La prestación por cese de actividad o paro tiene sus ventajas e inconvenientes. Actualmente esta forma de cotización es voluntaria, pero ya hemos visto que debe cumplir una serie de requisitos para poder optar a ella.

Sin embargo, si aún le quedan dudas, como por ejemplo: no sabe cuánto debe pagar a la Seguridad Social por esta cotización, o cuánto va a recibir por esta prestación y durante cuanto tiempo, desde Control Empresarial podemos ayudarle con la gestión de todos sus documentos. Nuestros servicios de consultoría empresarial, laboral, fiscal y contable están a su completa disposición, ya que contamos con los profesionales adecuados en cada sector.